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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - INDIVIDUAL



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT

Que celebran [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como trabajador y [Employer Name / Nombre del patr�n] como patr�n, bajo las siguientes cl�usulas:

CLAUSULAS

1a.- Por sus generales, los contratantes declaran lo siguiente:
PATRON: Nacionalidad [Employer's Nationality / Nacionalidad del Patr�n]; edad [Employer's Age / Edad del Patr�n] a�os; sexo [Employer's Sex / Sexo del Patr�n]; estado civil [Employer's Marital Status / Estado Civil del Patr�n]; con domicilio en [Employer's Address / Domicilio del Patr�n].

2a.- Este contrato se celebra modificado, suspendido o terminado en los casos y con los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

3a.- El trabajador o empleado se obliga a prestar al patr�n, bajo su direcci�n y dependencia, sus servicios personales como [Services Description / Descripci�n de servicios] debiendo desempe�arlos en [Place of Business / Lugar de trabajo].

Cuarta.- La duraci�n de la jornada de trabajo ser� de [Shift Duration / Duraci�n de Jornada] horas, por tratarse de jornada [Shift Description / Descripci�n de Jornada]. El trabajador deber� entrar a las [Start of First Shift / Comienzo de Primera Jornada] para salir a las [End of First Shift / T�rmino de Primera Jornada] horas y volver a entrar a las [Start of Second Shift / Comienzo de la Segunda Jornada] horas para salir a las [End of Second Shift / T�rmino de la Segunda Jornada] horas.

5a.- El salario o sueldo convenido como retribuci�n por los servicios a que este contrato se refiere es el siguiente:

Salario o sueldo fijo por d�a $ [Salary per Day / Salario o sueldo fijo por d�a]
Salario o sueldo por hora trabajada $ [Salary per Hour / Salario o sueldo por hora trabajada]
Salario o sueldo a destajo, conforme a la siguiente tarifa [Commission Payment / Salario o sueldo a destajo].
Someti�ndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El pago de este salario o sueldo se har� en moneda [Type of Money / Tipo de Moneda] los d�as [Payment Day / D�a de pago] de cada [Payment Period / Per�odo de Pago].

6a.- El d�a de descanso semanal para el trabajador ser� el [Day off / D�a de descanso] de cada semana y causar� salario de acuerdo con el Art. 69 de la Ley Federal del Trabajo.

7a.- En los d�as de descanso legal obligatorio: 1a de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1a de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre y 25 de Diciembre y en los que comprendan las vacaciones a que se refiere la cl�usula octava, el trabajador percibir� su salari� o sueldo integro, promedi�ndose las percepciones obtenidas en los �ltimos d�as efectivamente trabajados si se calcula a destajo.

8a.- El trabajador o empleado disfrutar� de seis d�as de vacaciones cuando tenga un a�o de servicios, que aumentar� dos d�as laborables hasta llegar a doce, por cada a�o subsecuente de servicios. Despu�s del cuarto a�o, el periodo de vacaciones aumentar� en dos d�as por cada cinco de servicios. Estas vacaciones comenzar�n cada a�o el

9a.- El trabajador o empleado conviene en someterse a los reconocimientos m�dicos que peri�dicamente ordene el patr�n, en los t�rminos de la Ley vigente, en el concepto de que el m�dico que los practique ser� designado y retribuido por el mismo patr�n.

10a.- Cuando por cualquiera circunstancia el trabajador o empleado haya que trabajar durante mayor tiempo que el que corresponde a la jornada m�xima legal, el patr�n retribuir� el tiempo excedente con un 100% m�s del salario que corresponda a las horas normales. La prolongaci�n de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patr�n a pagar al trabajador el tiempo excedente, con un 200% m�s el salario que corresponde a las horas de jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

11a".- Si el trabajador es mayor de 14 a�os, pero menor de 16, debe autorizar este contrato el padre o tutor y a falta de ellos, el Sindicato al que el trabajador pertenezca, la Junta de Conciliaci�n y Arbitraje, el Inspector del Trabajo o la Autoridad Pol�tica de acuerdo con el Art. 23 de la Ley.

12a.- Ambas partes convienen expresamente en someterse en caso de cualquier diferencia o controversia, al texto de �ste contrato y a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Federal de Conciliaci�n y Arbitraje, y del cual se entrega un ejemplar al empleado o trabajador en el momento de la celebraci�n de dicho contrato.

13a.-El Patr�n se obliga a cumplir con lo dispuesto por la Ley del Trabajo, de acuerdo a los Planes y Programas que se establezcan en la Empresa.

Le�do que fu� por ambas partes este documento ante los testigos que firman, e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que por virtud de �l contraen, as� como de las que la ley les impone, lo firman en [Document's City / Ciudad del Documento] el [Document's Date / Fecha del Documento] quedando un ejemplar en poder del trabajador y otro en poder del patr�n.

FIRMA DEL PATRON

TESTIGO

OBRERO O EMPLEADO:
Declaro que recib� una copia del presente contrato

TESTIGO

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